Compraventa de Inmuebles, Casas y Terrenos en Chimbote
Comprar o vender un inmueble es una de las decisiones financieras más importantes de una familia o empresa. Formalizar la operación mediante Escritura Pública Notarial e inscribirla en Sunarp bajo la figura del Bloqueo Registral es la única garantía absoluta contra dobles ventas, gravámenes ocultos, embargos o estafas inmobiliarias.
📋 Requisitos Obligatorios
- ✓Copia Literal actualizada de la Partida Registral del inmueble (expedida por Sunarp).
- ✓Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) del año en curso emitidos por la Municipalidad correspondiente (Chimbote o Nuevo Chimbote).
- ✓Constancia de No Adeudo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el trimestre en que se celebra el contrato.
- ✓DNI originales y vigentes de los compradores y vendedores. Si son casados en sociedad conyugal, deben comparecer ambos cónyuges.
- ✓Acreditación de medios de pago bancarizados obligatorios (Cheque de Gerencia, transferencia interbancaria o depósito en cuenta).
🔄 Proceso Notarial Paso a Paso
Estudio de Títulos y Cargas
Analizamos la cadena histórica de dominio y comprobamos que el predio no tenga hipotecas impagas, embargos ni litigios judiciales vigentes.
Bloqueo Registral Sunarp
Ingresamos la anotación preventiva de bloqueo en Sunarp para congelar la partida a favor del comprador por 60 días hábiles.
Firma de Escritura Pública y Biometría
Las partes se presentan al despacho notarial, realizan el control biométrico Reniec, efectúan el pago bancarizado y suscriben la escritura.
Inscripción Definitiva en Sunarp
Enviamos el parte notarial por el SID-Sunarp para que el nuevo propietario figure formalmente como titular registral del inmueble.
❓ Preguntas Frecuentes sobre Compraventa de Inmuebles, Casas y Terrenos en Chimbote
¿Por qué es indispensable el Bloqueo Registral al comprar?
El bloqueo registral protege al comprador durante todo el tiempo que toma la redacción, firma y calificación de la escritura. Impide que el vendedor pueda vender la propiedad a otra persona o que un acreedor del vendedor anote un embargo sobre el inmueble.
¿Quién debe pagar la Alcabala y el Impuesto a la Renta?
La Ley de Tributación Municipal establece que el comprador paga el Impuesto de Alcabala (si supera las 10 UIT). El vendedor paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (5% sobre la ganancia de capital) ante la Sunat, salvo que sea su casa habitación única.
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